Requisitos que deberán reunir los candidatos a Vice Presidente 1ro. y 2do. de FAC

ARTÍCULO 11 DEL ESTATUTO DE FAC
…“Los requisitos que deberán reunir los candidatos a Vice Presidente 1ro. y 2do., se
establecerán en el correspondiente reglamento”.
REGLAMENTO:
REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS CANDIDATOS
POSTULADOS PARA OCUPAR EL CARGO DE VICE 1RO. Y VICE 2DO. DE FAC
A.- REQUISITOS PARA LA POSTULACIÓN:
Todo candidato postulado por cualquier sociedad miembro de FAC para ejercer el cargo
de Vicepresidente 1° o 2° de FAC, deberá cumplir al momento de su postulación, con
los requisitos que seguidamente se detallan:
(i) Antecedentes Generales:
1. Tener una membresía mínima de diez años a la Sociedad Federada
postulante.
2. Ser especialista en Cardiología (acreditado por certificación de alguna
Universidad Nacional) y, en caso de corresponder, haber obtenido la
recertificación de dicha especialidad por parte de la autoridad provincial
pertinente o por una autoridad certificante reconocida por el Ministerio de
Salud, o, de lo contrario, acreditar ser titular de alguno de los títulos
honoríficos contemplados en el Artículo 26 del Estatuto de FAC.
3. Encontrarse habilitado para ejercer la profesión de médico.
4. Residir en el país al momento de la elección.
(ii) Haber ejercido al menos dos (2) de los siguientes cargos de liderazgo en los
últimos diez (10) años:
1. Presidente de Sociedad Federada de FAC por un período completo.
2. Presidente, vicepresidente o secretario de un congreso nacional de FAC, en
comité organizador o comité científico.
3. Presidente del comité científico de Congreso Virtual de FAC.
4. Director de la Revista FAC
5. Presidente de Comité Organizador o Científico de Jornadas Societarias
Internacionales y/o Regionales.
5. Presidente de un comité científico de FAC por un período completo.
(iii) Detentar alguno de los siguientes antecedentes científicos:
1. Ser autor o coautor de al menos cinco (5) publicaciones de su autoría o
coautoría en alguna revista científica nacional o internacional con referato.
B.- PROCEDIMIENTO PARA LA POSTULACIÓN:
(i) La Sociedad federada postulante elevará a MD, con una antelación de sesenta
(60) días corridos al Consejo Federal Asambleario Eleccionario, la solicitud de
postulación de uno de sus asociados para el cargo de Vicepresidente 2º de FAC.
Adjunto a dicha solicitud, deberá enviarse el CV resumido del o de los
candidato/s postulados y los antecedentes que acrediten que dicho candidato
cumple los Requisitos de Postulación establecidos en el apartado A.- del
presente.
(ii) Toda solicitud de postulación que se presentara una vez vencido el plazo de
sesenta (60) días corridos antes establecido, será rechazada por MD.
(iii) Una vez recibidas por MD las postulaciones al cargo de Vicepresidente 2º por
parte de las diferentes Sociedades Federadas, MD deberá remitir los mismos al
Consejo de Ex Presidentes, a fin de que dicho Consejo evalúe si los candidatos
postulados cumplen o no con los Requisitos de Postulación establecidos en el
apartado A. del presente Reglamento.
(iv) Una vez expedido el Consejo de Ex Presidentes sobre el cumplimiento o no de
los Requisitos de Postulación por parte de los candidatos postulados, y devueltos
por aquel los legajos o solicitudes a MD, MD deberá analizar nuevamente
dichos formularios y legajos a fin de evaluarlos y conformar la lista definitiva de
candidatos postulados al cargo de Vicepresidente 2º.
(v) MD deberá informar a las sociedades federadas, conjuntamente con el orden del
día a considerarse en el próximo Consejo Federal Asambleario Eleccionario, la
lista definitiva de candidatos postulados al cargo de Vicepresidente 2º, la cual
deberá ser redactada siguiendo el orden alfabético de los candidatos propuestos.
C.- SUPUESTOS ESPECIALES
(i) En caso de que al celebrarse el Consejo Federal Asambleario Eleccionario, de
manera sobreviniente quedara vacante el cargo de Vicepresidente 2° de FAC,
MD deberá postular al menos a un (1) candidato para cubrir el cargo de
Vicepresidente 1° de FAC.
(ii) En el supuesto de que sesenta (60) días antes de la celebración del Consejo
Federal Asambleario Eleccionario, ninguna Sociedad federada hubiera postulado
candidato alguno para el cargo de cargo de Vicepresidente 2° de FAC, será MD
quien deberá postular al menos a un (1) candidato para ejercer dicho cargo, a fin
de que pueda celebrarse la pertinente elección.
D.- FACULTADES DEL CONSEJO DE EX PRESIDENTES EN RELACIÓN A LA EVALUACIÓN
DE ANTECEDENTES DE LOS CANDIDATOS.
El Consejo de Ex Presidentes de FAC, en ejercicio de las facultades que le son
otorgadas por el artículo 19 del Estatuto de FAC 2003 y por el presente Reglamento,
colaborará con la MD a fin de proceder a la evaluación de los antecedentes presentados
por los candidatos postulados para el cargo de Vicepresidente 2º y del cumplimiento por
éstos, de los Requisitos de Postulación establecidos en el presente Reglamento.

Descargar Pdf del Reglamento